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25.07.18

Proyecto de Constitución cuatro años «engavetado» y desconocido por la ciudadanía

(Cubaencuentro) En Cuba no existe contrapesos al poder de facto del PCC y a las instituciones políticas y administrativas de sistema estatal cubano. No es un estado que se atenga a la ley, sino que la viola, o aprovecha las ausencias y la multiplicidad de normas para no rendir cuenta de sus atropellos y mucho menos indemnizar las confiscaciones ilegales y/o no sometidas al debido proceso.
Por Marlene Azor Hernández

(Cubaencuentro) 

Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado en Cuba, declaró: “El Proyecto es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, que creó el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y se corresponde con las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano el 29 de junio del 2014”.[1]

La ausencia de regulación legal del poder y las atribuciones del partido único en Cuba, permite que un proyecto de Constitución sea engavetado cuatro años y siga aún sin publicarse para la consulta ciudadana. Fue encomendado por el Buró político hace cinco años, ya fue aprobado por el Buró político del PCC hace cuatro, el Comité Central de ese partido lo aprobó a inicios de julio y ya fue aprobado por unanimidad y a mano alzada por el parlamento en el mismo mes. Todos procedimientos copiados de la dictadura estalinista soviética, y aún el proyecto no ha sido publicado en la prensa oficial. Se filtran algunos aspectos en esa prensa, cual futuro best seller al que hay que darle propaganda por elevar el número de ventas, lo cual constituye una falta de respeto a la ciudadanía en cualquier estado de derecho. Por eso, este “proceso constitucional” no tiene eco en la ciudadanía. En las calles nadie habla del tema.

Lamentablemente la prensa internacional ofrece como noticia tres aspectos irrelevantes: se elimina de la Constitución la palabra comunismo como meta final, se deja abierta la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo y se permite la propiedad privada. Sin el proyecto publicado, estos cintillos internacionales desinforman sobre los procedimientos ilegales e ilegítimos que se llevan a cabo para crear la nueva Constitución, desde el derecho nacional, el internacional y el sentido común. Dar por sentado que el gobierno cubano es una dictadura estalinista totalitaria y “normalizar” procesos contrarios al Derecho internacional, revela la superficialidad del análisis y el desconocimiento sobre Cuba en el ámbito internacional. También puede ser absoluto desinterés en el tema Cuba.

Contradicciones en dos procesos jurídicos simultáneos

La propiedad privada, dicen los cintillos internacionales aparecerá en el Constitución, pero como hasta ahora es un documento secreto para la ciudadanía y la opinión pública, nadie sabe qué se entenderá por la propiedad privada en el nuevo texto constitucional y cuáles serán sus derechos.

De manera simultánea con la manipulación del documento constitucional que no se ha publicado, la Gaceta Oficial de la República, número 35 del 10 de julio del 2018, publica todas las restricciones al sector emergente privado en el país[2].

En esta legislación no aparecen las palabras “propiedad privada” ni “gestión privada” sino autoempleo, personas naturales, la penalización con multas astronómicas a la importación directa, la reducción a una licencia por persona, se mantiene el limbo jurídico de lo que se considera inversión “legal” y eso sí, alrededor de 15 ministerios que controlan el autoempleo haciendo prácticamente imposible entender quién controla el trabajo por cuentapropia y una cantidad desproporcionada de nuevas gestiones bancarias que las instituciones bancarias cubanas no tienen capacidad de asimilar con sus “enormes colas y/o filas”, y sin aires acondicionados por motivo de “ahorro de energía”, una constante de los planes estatales. Es decir, desde la letra hasta su aplicación, esta legislación está de espaldas a la realidad nacional.

No hay un solo artículo en la nueva legislación que proteja los derechos de los cuentapropistas y tampoco se incluye cómo y frente a quién el sector emergente puede apelar los abusos de poder de las autoridades. Como toda la legislación cubana: la Constitución, el código penal y el código civil, el mismo que comete el abuso de poder es el que responde a la demanda de “justicia” si lo cree “conveniente” para su ministerio, de lo contrario no responde. Por supuesto no existe en esa nueva legislación la posibilidad de ser indemnizados por los atropellos y las arbitrariedades de las autoridades políticas y administrativas que controlan el trabajo por cuenta propia y confiscan sus propiedades y bienes.

La ausencia de un Estado de derecho, permite que las autoridades violen los derechos ciudadanos con total impunidad y mientras el PCC es un poder de facto incuestionable, el estado bajo su dirección actúa con total impunidad sin contrapesos que defiendan los derechos ciudadanos. Los ciudadanos utilizan la palabra “peloteo”[3] para describir la impunidad de los funcionarios públicos.

¿Por qué dos procesos jurídicos simultáneos son contradictorios?

Porque en Cuba no existe contrapesos al poder de facto del PCC y a las instituciones políticas y administrativas de sistema estatal cubano. No es un estado que se atenga a la ley, sino que la viola, o aprovecha las ausencias y la multiplicidad de normas para no rendir cuenta de sus atropellos y mucho menos indemnizar las confiscaciones ilegales y/o no sometidas al debido proceso.

Por eso, los foristas de Cubadebate.cu han pedido la inclusión en la “nueva” constitución, de una sala o de un Tribunal constitucional que atienda las demandas de los ciudadanos frente a los atropellos y abusos de poder de los funcionarios públicos.

¿Será oída esta demanda por el poder de facto o será desoída una vez más, como es habitual por el Gobierno cubano en los 60 años de “revolución”?

Es contradictorio que en los momentos en que se hace una “nueva” Constitución que supuestamente incluye la propiedad privada, se publique una legislación contraria a la propiedad privada, que prohíbe las PYMES y no regula ningún derecho para el emergente sector privado.


[1] “Principales elementos del Proyecto de Constitución: Síntesis intervención del diputado Homero Acosta” en Cubadebate.cu, 24 de julio de 2018.

[2] Marlene Azor Hernández “El gobierno demora un año y medio para prohibir las PYMES” en Cubaencuentro.com, 19 de julio de 2018.

[3] Acción de los funcionarios públicos de evadir su responsabilidad enviando al ciudadano a que recorra lugares y organismos diferentes en los cuales nadie se hace responsable de la demanda ciudadana.

Fuente: Cubaencuentro