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08.03.13

¿Democratización o subordinación de la Justicia?

(Diario Río Negro) La iniciativa de la presidenta para designar por voto popular al organismo encargado de seleccionar jueces sigue el mismo esquema de la ley de Medios: bajo propuestas progresistas de participación se esconde la intención de someter el sistema a la hegemonía del Ejecutivo.
Por Aleardo F. Laría

(Diario Río Negro) Nuevamente el lobo se cubre con la piel del cordero. El gobierno anuncia una serie de medidas dirigidas a "democratizar" la Justicia, pero el objetivo oculto es ocupar el único poder que conserva todavía una relativa independencia. De todos los anuncios formulados por la presidenta Cristina Fernández, el políticamente más relevante es la designación popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. Un plan dirigido a romper con el equilibrio que exige la Constitución nacional y, por consiguiente, claramente inconstitucional.

Cuando el gobierno formuló su propuesta de modificación de la denominada ley de Medios utilizó la misma estrategia. Se cubrió de buenas intenciones y consiguió el apoyo de diversas representaciones de la sociedad civil detrás de consignas que señalaban el anhelo de obtener una mayor pluralidad de voces. El resultado, después de más de tres años de la reforma, está a la vista: creación de un inmenso monopolio comunicacional oficial y el adocenamiento de medios privados que se alimentan de la pauta publicitaria que el gobierno reparte a manos llenas.

Toda la retórica "emancipadora" que cubría la ley de Medios se estrelló contra la clave de bóveda de aquella reforma: el control absoluto de la autoridad de aplicación. Según los resultados de las últimas decisiones de la Afsca, en las que interpreta la ley del modo más favorable a los intereses de los grupos mediáticos progubernamentales, las votaciones reflejan mecánicamente la mayoría diseñada previamente. Como decía el Conde de Romanones: "Ustedes hagan la ley que yo haré los reglamentos".

El caso de la ley de Medios es sumamente instructivo, porque muestra que una institución que se ha inspirado en la legislación española ha recibido luego el peculiar sello argentino al definir el perfil de la autoridad de aplicación. Aquí el sistema presidencialista impone su hegemonía. En España, en cambio, los integrantes del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, autoridad de aplicación de la ley General de Comunicación Audiovisual, se eligen por mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara de Diputados, de modo que queda garantizada la elección por consenso de la casi totalidad de los partidos políticos.

Éste es el cambio que se quiere introducir ahora en la ley que define la forma de selección de los integrantes del Consejo de la Magistratura, otra institución tomada parcialmente de la legislación española. Se pretende romper el equilibrio que establece el artículo 114 de la Constitución nacional para conseguir una mayoría afín al Poder Ejecutivo. Bajo la bandera de la "democratización", lo que se busca es conseguir la subordinación del órgano que tiene a su cargo la selección y cese de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Por este motivo, la pretensión de que los representantes de los jueces, de los abogados y de los académicos se elijan por votación popular es claramente inconstitucional. Si en esa votación popular las listas de los propuestos por el oficialismo ganaran la elección por simple mayoría, el gobierno pasaría a contar con once de los trece miembros del Consejo: los cuatro legisladores que van por la mayoría, los dos que representan a los abogados, los tres que representan a los jueces, uno por los académicos y un representante neto del Ejecutivo. La "oposición" tendrá sólo dos representantes de la primera minoría de legisladores. Cualquier "equilibrio" –exigencia del texto constitucional– quedaría así alterado.

La directiva constitucional no ofrece margen de dudas: la ley que regula el Consejo de la Magistratura, según lo señala el artículo 114, debe "procurar el equilibrio" entre la "representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular (legisladores), de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal", a los que se deben añadir "otras personas del ámbito académico y científico". Si la integración del Consejo es el resultado de una elección popular, donde se impone la lista de la mayoría, se produce un desequilibrio a partir de una integración desigualitaria de los consejeros.

En España el Consejo General del Poder Judicial está integrado por veinte miembros. Doce se eligen entre jueces y magistrados, cuatro entre abogados y juristas de reconocido prestigio y cuatro son representantes de los legisladores. En todos los casos la elección la efectúan los plenos de las cámaras de Diputados y Senadores por mayorías de tres quintos. La ley, al establecer estas mayorías cualificadas, fuerza el consenso entre los partidos políticos más representativos e impide cualquier hegemonía.

En Venezuela, por el contrario, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene a su cargo la organización del Poder Judicial, son elegidos por la Asamblea Nacional por simple mayoría de votos, pero con unos curiosos añadidos: sólo podrán postularse los candidatos que se hayan presentado al Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por "organizaciones vinculadas con la comunidad". Luego el Comité, "oída la opinión de la comunidad", efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional para la selección definitiva.

Este modelo de sucesivos filtros "populares" ideado por el chavismo para conseguir un Tribunal Supremo subordinado al Ejecutivo es el que tal vez ha servido de inspiración a la propuesta presidencial.

Los déficits del sistema

Situados ya en otro plano, debemos reconocer que la Justicia argentina es bastante ineficiente si atendemos a la prolongación excesiva de los juicios, que a veces duran decenas de años.

Para conseguir mayores niveles de eficiencia sería necesario impulsar un fuerte proceso de modernización, que pasa básicamente por la actualización de los códigos de procedimiento y la incorporación de las nuevas tecnologías. ¿Cómo estar en desacuerdo con esas propuestas? Por otro lado, la designación por concurso de todos los funcionarios es una medida inobjetable, pero ¿por qué sólo en el Poder Judicial omitiendo extenderla al resto de la administración pública?

Como señalábamos al comienzo de la nota, el problema es que debajo de la suave piel de cordero de la "modernización" se ven las orejas del lobo de la "democratización", es decir, la pretensión de subordinar el Poder Judicial a la hegemonía presidencial.

Esa constante vocación por incrementar el poder presidencial sorteando los límites constitucionales a que es tan afecto el kirchnerismo nos instala nuevamente en un escenario de confrontación.

Ignoran o simulan ignorar que las políticas de Estado impuestas con tenues mayorías parlamentarias están condenadas a ser derogadas en el futuro. En Argentina, como acontecía con la tela de Penélope, seguimos tejiendo y destejiendo institucionalidad.

Fuente: (Diario Río Negro)