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07.07.08

El Congreso argentino y los impuestos aduaneros

Desde los tiempos fundacionales de la organización constitucional argentina, la cuestión de los impuestos aduaneros ha sido una de las más debatidas por los principales actores políticos. En septiembre de 1905, por ejemplo, la cámara de diputados vibró en el debate entre el socialista Alfredo Palacios –librecambista- y el conservador y presidente de la UIA Francisco Seguí –proteccionista-.
Por Ricardo López Göttig

Más de tres meses de conflicto entre el gobierno nacional y los productores agropecuarios en torno a las “retenciones” –impuestos aduaneros a la exportación-, han generado una serie de interpretaciones sobre el rol de los distintos poderes de la República Argentina. La Constitución es clara al respecto: según el inciso 1 del art. 75, es atribución del Congreso fijar los impuestos aduaneros de importación y exportación porque, como indica precedentemente el artículo 4, esta es una de las fuentes para el tesoro del Gobierno Federal.

Desde los tiempos fundacionales de la organización constitucional, la cuestión de los impuestos aduaneros ha sido una de las más debatidas por los principales actores políticos. Desde aquellas primeras presidencias hasta bien entrado el siglo XX, el tesoro del Gobierno Federal tenía como principales fuentes a dichos impuestos, que significaban entre el 90 y el 80% de los ingresos anuales del Estado. Sabemos que en la convención constituyente de 1866 se debatió la derogación de los impuestos de exportación de la Ley Suprema -¡las retenciones!-, pero sin obtener éxito. No nos han llegado aquellas discusiones porque las actas de la convención se perdieron, pero sí nos quedaron lejanos ecos a través de los periódicos de la época.

Año tras año, el Congreso votaba la ley de aduanas entre agosto y octubre, para luego dedicarse a la ley de presupuesto. Siendo estos impuestos la principal fuente de ingresos del Estado, primero debía determinarse el monto de los mismos y calcular cuánto engrosarían las arcas del tesoro, para saber después a qué rubros del gasto público se destinarían. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo escuchaban a varias entidades de la sociedad argentina sobre la materia. Por ejemplo, en 1894, por iniciativa del presidente Luís Sáenz Peña y el ministro de Hacienda José A. Terry se realizó un estudio para reformar la ley de aduanas, en el que participaron legisladores y miembros de varias entidades del mundo productivo –industriales, productores rurales, comerciantes-, a fin de actualizar la lista de productos y el monto de sus impuestos. De allí salió un libro que emplearon los legisladores en su debate parlamentario anual, que fue uno de los más ricos en el despliegue de conceptos y de exposición de conocimientos económicos, habiendo descollado los radicales Francisco Barroetaveña, Bernardo de Irigoyen y el conservador Lorenzo Anadón, en su postura librecambista, y los conservadores Eliseo Cantón y Emilio Berduc, en defensa del proteccionismo vigente.

Ya entrado el siglo XX, las aduanas argentinas siguieron nutriendo generosamente las arcas del tesoro del Gobierno Federal, puesto que las exportaciones e importaciones seguían fluyendo en el comercio local. En septiembre de 1905, la cámara de diputados vibró en el debate entre el socialista Alfredo Palacios –librecambista- y el conservador y presidente de la UIA Francisco Seguí –proteccionista-. Pocos años más tarde, se agregarían las voces de Juan B. Justo, Nicolás Repetto, Marcelo T. de Alvear, Carlos Saavedra Lamas, Estanislao Zeballos, Emilio Frers, Enrique Dickmann, Tomás Le Breton, Antonio de Tomaso, entre tantos otros, fijando posiciones en torno a la cuestión aduanera.

En estos tiempos en que se pondera el uso de la memoria, es bueno recordar que nuestro Congreso fue el ámbito de inteligentes debates sobre la cuestión que en el 2008 provoca cortes en las rutas, cacerolazos en las plazas y encendidos discursos en las tribunas.

Ricardo López Göttig  es Director de la Licenciatura en Ciencia Política de la Universidad de Belgrano e Investigador Asociado de CADAL.