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04.06.09

El retorno de Cuba a la OEA: ¿Hacia una cultura autoritaria en la región?

Es una gran paradoja, todo un símbolo del retroceso democrático en la región y una falta de respeto a las personas que sufren la constante represión en Cuba, que el levantamiento de la suspensión en la OEA a un régimen como el cubano se haya dado en el marco de una asamblea que tuvo como lema “Hacia una cultura de la no violencia”.
Por Gabriel C. Salvia

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) acaba de tomar una importante decisión en la reunión celebrada en San Pedro Sula, Honduras, que pone a prueba el futuro del organismo. En efecto, la reincorporación del régimen que dictatorialmente gobierna en Cuba desde el 1 de enero de 1959, en lugar de contribuir al inicio de una apertura política en la isla podría ayudar aún más a la erosión hemisférica de los derechos humanos más elementales.

La resolución adoptada en Honduras deja sin efecto la exclusión de Cuba de la OEA, que data del 31 de enero de 1962, y condiciona ahora su participación a “un  proceso  de  diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba  y  de  conformidad  con  las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”. La pregunta es simple: ¿La OEA democratizará a Cuba o el régimen cubano y sus aliados podrían terminar convirtiendo al organismo hemisférico en algo parecido a lo que hicieron con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU?

Entre los instrumentos de la OEA se encuentra la Carta Democrática Interamericana, aprobada en Lima el 11 de septiembre de 2001, la cual contiene requisitos que condicionan en forma muy clara la participación en su seno del régimen que gobierna en Cuba. Es evidente que al no garantizar el pluralismo político Cuba no puede participar de la OEA si no reforma su sistema legal, pues el mismo no reconoce la democracia representativa (Art. 2); el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos (Art. 3); la libertad de expresión y de prensa (Art. 4); y el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores (Art. 10).

Para el Secretario General de la OEA, el chileno José Miguel Insulza, hay varios países del hemisferio –señala como 6 o 7- que no cumplen con algunas disposiciones incluidas en la Carta Democrática Interamericana. Pero respecto a Cuba hay una diferencia muy importante: en su Constitución, Código Penal y Leyes Especiales se establecen expresamente las violaciones a las libertades democráticas contenidas en la Carta de Lima. Insulza parece no entender que es muy distinto un gobierno que no logra o no quiere garantizar el ejercicio de alguno de los derechos que reconoce en su sistema legal, de uno como el cubano que en su normativa directamente los prohíbe. 

En ese sentido, algunos aspectos de la resolución aprobada el 31 de  enero  de  1962 en Punta del Este, Uruguay, más allá del fin de la “Guerra Fría” se mantienen vigentes respecto a Cuba y están en sintonía con la Carta Democrática Interamericana, como por ejemplo “Que  el  actual  gobierno  de Cuba, que oficialmente se ha identificado como un   gobierno marxista-leninista, es incompatible  con  los  principios  y  propósitos  del Sistema Interamericano”. Al respecto, en su libro “Los derechos fundamentales y el orden jurídico e institucional de Cuba”, Ricardo Manuel Rojas destaca que “Cuando se examina la Constitución de Cuba, se advierte que por encima de todos los derechos y garantías que formalmente pueda reconocer, se encuentran los intereses del estado socialista, que son definidos por el propio gobierno. En tal sentido, dispone el artículo 62: ‘Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de constituir el socialismo y el comunismo. La infracción a este principio es punible’”.

Por eso, si bien es cierto y criticable que la OEA haya mantenido en su seno a países gobernados por dictaduras, lo cual se convierte en el principal argumento para levantar la suspensión a un régimen dictatorial como el cubano, lo más sensato hubiese sido que la Asamblea General reunida en Honduras dejara sin efecto la resolución de 1962 pero reemplazándola por una nueva a la luz de las condiciones que requiere la Carta Democrática Interamericana para los Estados miembros. Esto último también hubiese sido una clara advertencia para países que, como la Venezuela de Hugo Chávez, persiguen fines evidentemente autoritarios y donde hasta el momento la OEA se ha mantenido con una preocupante neutralidad.

Es que al contrario de quienes en forma inocente, o no tanto, sostienen como algo positivo lo resuelto en San Pedro Sula, el resultado obvio del levantamiento de la suspensión de Cuba de la OEA será su utilización como propaganda interna por el régimen para mantener su represión y no implicará su efectiva participación en el organismo pues le puede generar complicaciones. Como un ejemplo está el informe definitivo 47/96, sobre el caso “Remolcador 13 de marzo”, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió:

-El Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho a la vida —artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre— de las 41 personas que naufragaron y perecieron como consecuencia del hundimiento del barco remolcador “13 de Marzo”, hechos ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de julio de 1994.

-El Estado de Cuba es responsable de la violación a la integridad personal —artículo I de la Declaración Americana— de las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del barco remolcador “13 de Marzo”, como consecuencia del trauma emocional resultante del mismo.

-El Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho de tránsito y del derecho a la justicia — de las 72 personas que intentaron huir de Cuba—, consagrados en los artículos VIII y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Quien el 18 de octubre de 1996 comunicaba el contenido del informe, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la CIDH, era nada menos que Jorge Taiana, el actual Canciller de la República Argentina, uno de los oscuros personajes de la política latinoamericana que festejó en San Pedro Sula el levantamiento de la suspensión a Cuba en la OEA. ¿Acaso Taiana, u otro personaje por el estilo, podrá argumentar ahora que frente al caso del Remolcador 13 de marzo y otros tantos hechos de violaciones a los derechos humanos en Cuba, la OEA no debe pronunciarse o directamente no intervenir basado en el principal fundamento de toda dictadura de no inmiscuirse en “asuntos internos”?

En definitiva, es una gran paradoja, todo un símbolo del retroceso democrático en la región y una falta de respeto a las personas que sufren la constante represión en Cuba, que el levantamiento de la suspensión en la OEA a un régimen como el cubano, que además regó el continente de terror apoyando logística y económicamente a los grupos guerrilleros, se haya dado en el marco de una asamblea que tuvo como lema “Hacia una cultura de la no violencia”.

Gabriel C. Salvia es Presidente y Director General del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL).