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23.08.16

El pedregoso camino del proyecto que reforma el sistema de educación superior chileno

(Política&Economía) El proyecto propone que el consejo directivo de las universidades estatales esté compuesto por cuatro representantes del Presidente de la República, elegidos por alta dirección pública.
Por Hugo Traslaviña

(Política&Economía) Desde que el gobierno de la Presidenta Bachelet ingresó al Congreso el proyecto de ley que pretende reformar el sistema de educación superior, a comienzos de julio, la iniciativa ha sumado más rechazo que adhesiones. Tratándose de un amplio y abigarrado sector ciudadano, que representa al segmento más crítico de la sociedad chilena, como es el mundo académico, incluyendo a los estudiantes, no se podía esperar otra cosa. Así y todo, el gobierno ha tratado de impulsar el proyecto que en sus más de 300 artículos, pretende institucionalizar la gratuidad, al tiempo que propone normas para identificar y sancionar el lucro, crea una nueva institucionalidad fiscalizadora, dicta nuevas reglas para la acreditación y el funcionamiento del gobierno universitario y crea un nuevo sistema de admisión.

El proyecto que reforma la educación superior en Chile inició su tramitación legislativa el 4 de julio pasado. Dada la complejidad y los diversos ámbitos que abarca, así como el feble apoyo ciudadano y político con que cuenta, no tiene asegurado que pueda convertirse en ley durante lo que queda de 2016. No obstante, mientras menos tiempo tome la discusión legislativa, el país como un todo será el gran beneficiado, tratándose este tema de importancia trascendental para su desarrollo.
Mientras los estudiantes esperan que opere la gratuidad y las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de educación técnica) que les garanticen los recursos para cumplir con este objetivo, sin dejar de reforzar sus roles básicos de docencia, investigación y extensión, lo que habría que esperar ahora es que los equipos técnicos del gobierno y los parlamentarios centren su trabajo en los aspectos fundamentales del proyecto que resumimos a continuación.

Gratuidad

El proyecto establece que la gratuidad seguirá extendiéndose gradualmente, “hasta llegar a la gratuidad universal”, en algún plazo indeterminado. En el mejor de los casos, si la ley se aprobara este año, en 2017 este beneficio se ampliaría a los alumnos del quinto decil de los institutos profesionales (IP) y de centros de formación técnica (CFT). Esto, siempre y cuando los establecimientos cumplan con el requisito básico de estar acreditados. La discusión actual es que “el corte” para acceder a la gratuidad es de cuatro años y numerosas instituciones quedaron afuera, porque tienen menos años de acreditación, dejando de paso a miles de estudiantes de los quintiles de bajos ingresos sin el beneficio.
Luego, entre 2018 y 2020 la gratuidad pretende llegar a los estudiantes del sexto decil. De ahí para adelante la gratuidad para los deciles restantes quedaría condicionada al crecimiento económico del país, por lo tanto, no se fijaron plazos.
Así, para llegar al séptimo decil, la recaudación fiscal deberá ser del 23,5% del PIB; para el octavo de 24,5%; al noveno de 25,5%; y, finalmente, para llegar a la gratuidad universal la recaudación fiscal deberá llegar al 29,5% del PIB. Mientras tanto, se mantienen las becas y el sistema de créditos “blandos”, con aval del Estado, sujetos a un esquema de tasas similar al actual.
A la gratuidad podrán acceder los estudiantes de los quintiles y los plazos señalados de las universidades estatales, mientras que para las de instituciones privadas será voluntario. Estas últimas deberán cumplir con una serie de requisitos si quieren acceder a la gratuidad, como estar acreditadas y no tener fines de lucro.

Aranceles

En el proyecto se propone que el Estado regule los aranceles máximos que pueden cobrar a los estudiantes las instituciones que adscriban a la gratuidad. En los primeros años se seguirán empleando los actuales aranceles de referencia y luego una comisión de expertos ayudará al Ministerio de Educación a definir los nuevos.

Prohibición del lucro

Se mantiene la prohibición de lucrar en todas las universidades y para ello se establecen reglas y sanciones a los controladores de éstas. En el caso de los IP y CFT se prohíbe esa práctica sólo en aquéllos que reciben fondos públicos.
La iniciativa legal prohíbe la participación de personas jurídicas con fines de lucro en las universidades, para evitar la extracción de rentas. Junto con ello prohíbe las operaciones de las instituciones con sus dueños, controladores o autoridades, y con personas relacionadas, se debe asegurar que las transacciones se realicen “a precio justo”.
Superintendencia de Educación Superior

Esta entidad se encargará –entre otras funciones- de fiscalizar y sancionar a las instituciones que vulneren la prohibición del lucro. Las sanciones pueden ir desde multas hasta el cierre de la institución. En el caso en que la Superintendencia compruebe el desvío recursos, podrá designar un administrador provisional para que modifique los contratos y en casos más graves para proceder al cierre del establecimiento.

Acreditación

Esta será obligatoria y se entregará por un plazo uniforme de ocho años. Habrá tres niveles de acreditación: A, B y C, y un estado condicional transitorio, donde la institución podrá estar sólo una vez. Si el plantel no logra acreditarse, el proyecto contempla la designación de un administrador provisional, con la explícita misión de lograr la acreditación. Si no puede conseguirlo en un plazo de 3 años, se procederá al cierre.
La acreditación será en cinco áreas obligatorias: gestión institucional; sistema interno de gestión de la calidad; docencia y formación; investigación, creación e innovación; y vinculación con el medio (hasta ahora, éstas dos últimas son optativas).
Se reemplazará la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) por el Consejo para la Calidad de la Educación Superior. Éste será un ente autónomo, compuesto por once miembros elegidos por alta dirección pública.

Universidades estatales

El proyecto de ley garantiza un trato especial para las universidades estatales, las que recibirán un financiamiento basal asegurado. Junto con ello se eliminarán algunos controles a los que están sometidas y que dificultan su gestión, tales como las tomas de razón de Contraloría, quedando en condiciones equivalentes a las universidades privadas.
Operará una red de instituciones de educación superior estatales, a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior, para el desarrollo de políticas comunes y la cooperación.
A las universidades estatales se les exigirá brindar una educación laica y garantizar el pluralismo. Para su gobernanza se considerará la participación de la comunidad universitaria y del Estado, aunque el rector será electo únicamente por los académicos. Estos durarán cuatro años en el cargo y se limitará la reelección hasta por un solo período consecutivo.

El proyecto propone que el consejo directivo de las universidades estatales esté compuesto por cuatro representantes del Presidente de la República, elegidos por alta dirección pública, más representantes de los académicos y de un órgano superior, que representa a todos los estamentos (incluidos los estudiantes).
Dicho sea de paso, este acápite ha suscitado un fuerte rechazo de los rectores de las universidades estatales, entre otras cosas porque consideran que el nombramiento de cuatro representantes por parte del Presidente (a) de la República, atentaría contra la autonomía universitaria.

Financiamiento

Se creará un fondo exclusivo para el financiamiento de las universidades estatales y para el cumplimiento de sus compromisos con el Estado. Este fondo será incrementado según las disponibilidades y los objetivos que la autoridad establezca.
Por otra parte, habrá un fondo basal para investigación, al que accederán sólo las instituciones de educación superior que estén en régimen de gratuidad. Este fondo será asignado según indicadores de logro en investigación y se nutrirá con los actuales fondos del Aporte Fiscal Directo (AFD), que irá disminuyendo, y el Aporte Fiscal Indirecto (AFI), así como de nuevos recursos. Por otra parte, se mantendrá el acceso al sistema de fondos concursables que hoy entrega Conicyt.
Nuevo sistema de admisión

El proyecto de ley propone crear un “Sistema Común de Acceso a la Educación Superior”, que estará a cargo de la Subsecretaría de Educación Superior (en lugar del Consejo de Rectores, como hasta ahora). Este sistema también considerará a los IP y CFT, creándose mecanismos específicos para esos planteles.
Subsecretaría de Educación Superior
La misión de esta nueva entidad será elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo de la educación superior y su mejoramiento continuo; y administrar los recursos financieros del sistema. Tendrá una división para el sistema universitario y otra para el técnico profesional. Entre otras funciones, deberá desarrollar un marco de cualificaciones para regular la formación que reciben los estudiantes y administrar el Sistema Común de Acceso a la Educación Superior.

Fuente: Política&Economía (Santiago, Chile)