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31.12.23(La Nación) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2002, estableció que el derecho a protestar no es absoluto y debe ser regulado con la limitación del tiempo, forma y lugar, en beneficio del bien público, sin intervenir en el contenido de la demanda.
El derecho a la protesta y la necesidad de preservar el orden público
(La Nación) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2002, estableció que el derecho a protestar no es absoluto y debe ser regulado con la limitación del tiempo, forma y lugar, en beneficio del bien público, sin intervenir en el contenido de la demanda.Por Norma Morandini
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Por Norma Morandini
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