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22.03.12

Malvinas: el principio de no sometimiento de los pueblos predomina sobre el de las razones geográficas en las resoluciones de Naciones Unidas

(Análisis Latino) Entre territorio-geografía y personas de carne y hueso, es obvio que la resolución de la ONU y la doctrina en que se apoya dan prioridad a las segundas. Resulta así muy claro que en el caso Malvinas no se puede hacer abstracción del pueblo en cuestión, de los isleños, si se desea avanzar realmente en el diferendo y hacerlo sin avasallar derechos humanos.
Por Pablo Díaz de Brito

(Análisis Latino) Después de tanto evocarlas, especialmente de parte argentina, resulta interesante un intento de análisis del conflicto Malvinas a partir de las resoluciones de la ONU que le dan marco jurídico.

Ante todo, las resoluciones periódicas que siempre menciona el gobierno argentino, son, en verdad, no "contra" el Reino Unido sino, simplemente, un llamado al diálogo a las partes.

Pero vayamos a las fuentes, en este caso a la resolución ONU de 1960, la 1514, a la base de toda la argumentación desde ambas partes: Reino Unido siempre cita el artículo 2º, dado que se funda en el respeto de los pueblos. Digamos que también el art. 1º lo hace. Hay que hacer notar que la resolución y en general los textos del Comité Descolonizador, reiteran este concepto central, y usan la palabra "pueblos" una y otra vez. Veamos la resolución 1514:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

No por casualidad Londres se afirma en el punto 2, aunque el 1 no le va muy en zaga en cuanto a fuerza argumentativa. Argentina, por su lado, se escuda en el punto 6, relativo a la geografía y el territorio:

"Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

Pero, nuevamente, entre territorio-geografía y personas de carne y hueso, es obvio que la resolución y la doctrina en que se apoya dan prioridad a las segundas.

Resulta así muy claro que en el caso Malvinas no se puede hacer abstracción del pueblo en cuestión, de los isleños, si se desea avanzar realmente en el diferendo y hacerlo sin avasallar derechos humanos. De esto han tomado buena nota algunos de los periodistas argentinos enviados recientemente a las islas, como es el caso de Marcelo Larraquy de Clarín. Pero el canciller argentino, Héctor Timerman, no tuvo mejor idea que calificar recientemente a los isleños como "rocas", en un intento grosero de "ningunearlos", ante un auditorio de organizaciones de izquierda chavista y nacionalista.

Pero volvamos a la resolución 1514 de 1960. De su lectura integral se evidencia una voluntad global de emancipar a los pueblos sometidos por la acción colonial (pensemos en la época, 1960), de liberar a pueblos de un poder externo que no desean, al que están sometidos por vía de la fuerza militar y política y económica de una metrópolis. Es claro que la resolución piensa en los pueblos que aún por entonces,

1960, estaban colonizados, principalmente en África. Como se dijo, el "espíritu" de la resolución 1514 no se centra tanto en territorios, en la territorialidad, en la geografía, sino en los pueblos sometidos.

Y la verdad es que si hay en el caso Malvinas un pueblo que corre riesgo de ser sometido por un poder extranjero, hostil y ajeno que no reconoce, ése es el de los isleños de Malvinas. El principio es el mismo, y vale tanto para el África de 1960 y sus millones de pobladores como para unas pequeñas islas con 3000 personas en 2012. De hecho, la brutal ocupación militar de Galtieri en 1982 demostró este punto sin sombra de dudas. El temor, o terror, de los isleños es hoy volver a esa situación, o a una similar apenas atenuada por las buenas maneras "pour la gallerie", pero que significaría de hecho someterse a un poder que consideran ajeno y hostil, y por muy buenas razones. En paralelo, es históricamente irrebatible que nunca hubo en las islas población argentina, criolla, que pudiera sentirse sometida por el dominio británico a partir de 1833.

Es falaz así toda estrategia que, como la actual de Argentina, busque desconocer a los isleños o les prometa, poco creíblemente, en medio de una retórica nacionalista encendida, un futuro respeto de sus costumbres e idiosincrasia. Como ya se ha dicho, esa promesa suena falsa cuando se empieza por desconocer la histórica toponimia local (el procesista "Puerto Argentino", que todos en Argentina llamaban Puerto Stanley hasta la guerra del 82).

Por eso, las declaraciones del canciller Timerman, anunciando una serie de medidas legales y administrativas a nivel internacional para intentar inhibir a los inversores petroleros, además de lograr profundizar aún más el sentimiento anti-argentino de los isleños, son de dudosísimo valor práctico. Los inversores en petróleo están acostumbrados al riesgo, no sólo al propio de la exploración, sino al riesgo político. Son viejos y curtidos jugadores en este tema. Véanse los casos de Nigeria, Congo (ex Zaire) y del África en general, de Venezuela y Bolivia, entre un largo listado de países con alto riesgo. Los texanos que le pusieron 1600 millones de dólares a la Rockhopper para que siga explorando off shore en Malvinas ni habrán pestañeado al enterarse de las nuevas medidas de Timerman, si es que se enteraron.

Pablo Díaz de Brito es Redactor Especial de www.analisislatino.com