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10.04.13

Una contrarreforma judicial que acaba con la división de poderes

La contrarreforma propiciada por el gobierno de Cristina Fernández es de una enorme gravedad institucional, puesto que termina con la división de poderes y convierte al Poder Judicial en una organización subordinada al Poder Ejecutivo. Los jueces que no se disciplinen a las exigencias del poder, podrán ser cesados en un abrir y cerrar de ojos, con un simple trámite, en decisiones que tienen carácter más político que jurídico.
Por Aleardo F. Laría

En el realismo mágico que ha instalado el kirchnerismo, se puede decir hoy una cosa y mañana la contraria. Como la presidenta –considerada una “brillante oradora” por sus adeptos- no se atreve a dar una conferencia de prensa, las incoherencias temporales quedan sin explicar. Bastan unos trinos de Twitter para explicar una reforma que altera sensiblemente el equilibrio constitucional. Aquí, como en Venezuela, los pajaritos son los que transmiten la voluntad de los líderes presentes y también de los desaparecidos.

La senadora Cristina Fernández, en diciembre del año 2005, defendía el primer proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura impulsado por el kirchnerismo. Consistía en reducir de 20 a 13 los consejeros con el argumento de que “esta reducción no solamente va a tornar menos burocrático este organismo (sino que) implicará menores erogaciones para el Estado”. A continuación defendió la existencia de una mayoría cualificada de dos tercios “con el objeto de evitar la conformación de mayorías fáciles en procedimientos tan importantes como la selección de magistrados”. Añadió que la propuesta de una mayoría agravada para la selección y destitución de los jueces permitía “dar una mayor garantía de transparencia en lo que respecta a la conformación del sistema de decisión y al consenso que debe existir en cuestiones tan importantes como la designación y destitución de los jueces”.

Lo que entonces defendía la senadora Fernández sigue siendo verdad. En los países democráticos, las cuestiones que afectan a las reglas de juego institucionales, son modificadas por consenso entre los partidos políticos, puesto que se considera inconcebible que alguno aproveche una mayoría circunstancial para cambiarlas. Las normas que regulan las relaciones entre los poderes son consideradas “políticas de Estado” que deben acordarse entre todos los participantes, generalmente luego de prolongados encuentros previos dirigidos a limar las diferencias.

La imposición de una reforma institucional por la voluntad unilateral de un partido, en contra de la voluntad expresa del resto del arco parlamentario, es un acto de miopía política, pensando exclusivamente en el corto plazo, sin ponderar que frente a una nueva mayoría electoral que elevara en el futuro al  poder a un representante de la oposición, los perjudicados serían los propios autores de la maniobra. Es, además, una contrarreforma que vulnera la letra y el espíritu del artículo 114 de la Constitución, en tanto que esa norma deja expresamente sentado que las representaciones estatuidas en el Consejo de la Magistratura deben garantizar el debido equilibrio entre todas las representaciones estamentales.

De acuerdo con el nuevo proyecto, el Consejo de la Magistratura quedará integrado por 19 miembros con la siguiente composición: tres senadores (dos por la mayoría y uno por la minoría); tres diputados (dos por la mayoría y uno por la minoría); 6 académicos (4 por la mayoría y 2 por la minoría); 3  jueces (dos por la mayoría y uno por la minoría); tres abogados (dos por la mayoría y uno por la minoría) y un representante del PE. Haciendo una rápida cuenta se verifica que el partido que gana las elecciones coloca 13 integrantes frente a 6 de la oposición.

Esos resultados darían a la mayoría la posibilidad de contar con los dos tercios de los votos de los consejeros, pero para curarse en salud, ante el temor de un nuevo “voto no positivo”, el gobierno ha decidido también eliminar cualquier riesgo cambiando la mayoría calificada de dos tercios por una simple mayoría de votos, de modo de tener absolutamente controlada la facultad de designar o cesar a los jueces. A esto se añade la eliminación práctica de las medidas cautelares, que al tener vigencia por un plazo exiguo de seis meses, carecen de toda posibilidad de enervar decisiones arbitrarias, con grave desprotección a los derechos de los ciudadanos.

Cabe añadir que la designación de los jueces, abogados y académicos en las PASO (primarias obligatorias) constituye un esperpento jurídico, dado que politiza esas representaciones que pasan a ser representaciones del partido político que organiza las listas y las esponsorea. De modo que de aquí en adelante, en vez de tener consejeros independientes y autónomos, tendremos representantes agradecidos, plegados a las exigencias del partido político que los ha elevado a esos puestos.

La contrarreforma propiciada por el gobierno de Cristina Fernández es de una enorme gravedad institucional, puesto que termina con la división de poderes y convierte al Poder Judicial en una organización subordinada al Poder Ejecutivo. Los jueces que no se disciplinen a las exigencias del poder, podrán ser cesados en un abrir y cerrar de ojos, con un simple trámite, en decisiones que tienen carácter más político que jurídico.

Los diputados y senadores que apoyen este proyecto de contrarreforma deben ser conscientes de que adquieren graves responsabilidades jurídicas para no mencionar las que se derivan del futuro juicio de la historia. El artículo 29 de la Constitución somete a penas infamantes a los que otorguen al ejecutivo supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. La subordinación total de los jueces a los dictados del Poder Ejecutivo, como actualmente acontece en Venezuela, es el atentado más grave a los derechos de las minorías que se pueda concebir en una República democrática.